Homologación de vehículos vivienda.

En la actualidad se considera un vehículo como vivienda, aquel que está habilitado con todo lo necesario para habitar dentro del vehículo.

Los vehículos vivienda disponen de asientos, camas, literas o asientos cama, módulos de mobiliario, mesa fija, abatible o desmontable, configurándose así diferentes estancias que suelen ser zona de comedor, cocina y aseo.

Por otro lado estos vehículos a parte del acondicionamiento interior, también, se lleva a cabo un acondicionamiento exterior, como pueden ser la instalación de claraboyas, ventanas, toldos laterales y placas solares.

En general la configuración total o parcial de un vehículo acondicionado como vivienda trata los siguientes aspectos:

  • Instalación de módulos de mobiliario.

  • Aislamiento térmico y acústico del interior del vehículo.

  • Acondicionamiento exterior de la carrocería. (claraboyas, ventanas, extractores, rejillas, toldos etc).

  • Instalación de agua con depósitos de aguas limpias y aguas grises.

  • Instalación de calefacción autónoma.

  • Instalación eléctrica y de gas.

  • Instalación solar fotovoltaica.


Una vez realizadas las reformas e instalación de componentes indicados en los apartados anteriores se llevará a cabo la homologación de los mismos con la consiguiente variación en masas, dimensiones y número de plazas del vehículo así como el consiguiente cambio de clasificación por criterios de utilización, pasando a clasificarse como vehículo vivienda.

Para la pertinente homologación se presentarán el Proyecto Técnico, el certificado de final de obra, el informe de conformidad y el certificado de taller ante el órgano competente en la materia, ITV.

La Inspección Técnica de vehículos (ITV) anotará las reformas y variaciones de las características del vehículo en su Tarjeta de Inspección Técnica, así como la nueva clasificación a vivienda. Con lo que la periodicidad de la Inspección Técnica de Vehículos se equipara a la de los turismos.